Hoy en día los derechos pueden existir cuando se van escribiendo capítulos, aunque el libro no se haya acabado.
Registrar borradores, capítulos sueltos, no sólo es posible, sino aconsejable si, además, se van a mostrar públicamente antes de finalizar la obra. Será el juez el que decida, en caso de conflicto, si existen derechos sobre esos párrafos. Siempre es mejor tener evidencia de esos párrafos que no tenerla. Esas pruebas, por supuesto, apoyan y refuerzan el registro de la obra acabada.