La inscripción de las obras en registros de propiedad intelectual, antes de difundirlas, proporciona a los creadores (y a sus titulares) un medio de protección idóneo para acreditar su autoría y derechos en caso de controversia por parte de un tercero, a permitir poder demostrar que la obra existía y se disponía de la misma antes que otra persona o entidad.
Las inscripciones en los registros de propiedad intelectual operan, por tanto, como presunciones iuris tantum; esto es, se admiten como prueba de la autoría y derechos, pero pueden cuestionarse y perder su eficacia si, por ejemplo, se presentara una inscripción de derechos de fecha anterior.